{"id":4729,"date":"2015-01-05T13:18:46","date_gmt":"2015-01-05T16:18:46","guid":{"rendered":"http:\/\/gtella.test\/?p=4729"},"modified":"2015-01-20T17:04:48","modified_gmt":"2015-01-20T20:04:48","slug":"la-funcion-social-del-suelo-vs-el-derecho-de-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guillermotella.com\/en\/papers\/la-funcion-social-del-suelo-vs-el-derecho-de-propiedad\/","title":{"rendered":"La funci\u00f3n social del suelo<br\/> vs. el derecho de propiedad"},"content":{"rendered":"<p>Desde la presentaci\u00f3n del nuevo proyecto de unificaci\u00f3n y reforma del <em>C\u00f3digo Civil y Comercial<\/em>, en Argentina ha vuelto a ganar espacio en la agenda p\u00fablica y en el debate acad\u00e9mico y pol\u00edtico la figura de la <em>Funci\u00f3n Social de la Propiedad<\/em>. En verdad, este concepto no es nuevo sino que se enra\u00edza en los tiempos m\u00e1s antiguos de la historia del hombre y, en su desarrollo, ha significado una frontera en constante puja entre la concepci\u00f3n de un derecho a la propiedad absoluto y otro colectivo.\u00a0En su conformaci\u00f3n como principio jur\u00eddico moderno, se reconocen las marcas propias de estos conflictos de acuerdo con el pa\u00eds que lo ha institucionalizado<!--more-->.<\/p>\n<h5><a href=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/1-La-Haya-Fuente-SUJU.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4730\" alt=\"La Haya - Fuente SUJU\" src=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/1-La-Haya-Fuente-SUJU.jpg\" width=\"641\" height=\"476\" srcset=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/1-La-Haya-Fuente-SUJU.jpg 641w, https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/1-La-Haya-Fuente-SUJU-300x222.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 641px) 100vw, 641px\" \/><br \/>\n<span style=\"font-family: Consolas, Monaco, monospace; font-weight: normal; line-height: 18px; color: #333333;\">La Haya &#8211; Fuente SUJU<\/span><\/a><\/h5>\n<pre><\/pre>\n<h2><strong><span style=\"line-height: 1.5em;\">El campo de la vivienda social<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>En Argentina, el derecho real a la propiedad goza de una preeminencia sustancial dada su tradici\u00f3n jur\u00eddica, heredera del sistema codificado franc\u00e9s y de su matriz productiva, ligada a intereses econ\u00f3micos extranjeros y a avatares de luchas internas del siglo XIX en pos de alcanzar una organizaci\u00f3n nacional definitiva.\u00a0Dado que la problem\u00e1tica de la vivienda ha ido cobrando suma relevancia por su sensible agravamiento -con permanentes procesos de toma de tierras, con numerosos barrios populares autoconstruidos, con <em>okupaciones<\/em> de viviendas en \u00e1reas centrales, etc.- y que la institucionalizaci\u00f3n del principio de la funci\u00f3n social de la propiedad se presenta como una salida posible a dicha cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em;\">Hemos observado una fuerte tradici\u00f3n y experiencia en el campo de la construcci\u00f3n de viviendas sociales, enmarcadas por la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales sostenidas durante m\u00e1s cien a\u00f1os y que conocieran su \u00e9poca dorada bajo el Estado de Bienestar caracter\u00edstico del siglo XX y la \u00e9poca de la segunda posguerra.\u00a0<\/span>Pa\u00edses Bajos, Suecia y Reino Unido se caracterizan por una intensa intervenci\u00f3n estatal. Estos pa\u00edses cuentan con los sectores de viviendas sociales de alquiler m\u00e1s extensos de la Uni\u00f3n Europea y sus gobiernos dedican m\u00e1s del 3% del PIB a la pol\u00edtica de vivienda.<\/p>\n<p>Si bien en algunos pa\u00edses es posible detectar una merma en los niveles de construcci\u00f3n de nueva vivienda social, esto no ocurre en todos. Lo mismo se sucede con el incremento de alquileres respecto de los ingresos. Otra diferencia es el concepto de vivienda social: en Holanda se entiende por vivienda social aquella que pertenece a una corporaci\u00f3n de la vivienda con un bajo costo de alquiler. Si una vivienda de alquiler barato no pertenece a una corporaci\u00f3n no es vista como vivienda social.<\/p>\n<p>En Alemania, sin embargo, la vivienda social es toda aquella por la que se puede pedir una subvenci\u00f3n para pagar alquiler, sin importar quien la alquila. Mientras que en Suecia no existe la vivienda social de alquiler, toda la poblaci\u00f3n tiene acceso a viviendas de alquiler p\u00fablicas que son alquiladas por instancias gubernamentales. As\u00ed mismo, en el este y el sur de Europa, la vivienda social de alquiler est\u00e1 asociada con la pobreza y no con una necesidad social.<\/p>\n<p>Una innegable gravitaci\u00f3n ha tenido el concepto de la funci\u00f3n social de la propiedad en el desarrollo y debate de las diferentes soluciones ensayadas a lo largo de los \u00faltimos ciento cincuenta a\u00f1os en materia de vivienda en la Uni\u00f3n Europea, desde las primeras respuestas a las demandas surgidas en el fragor de la cuesti\u00f3n obrera hasta la emergencia habitacional actual.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/2-Bijlmer-Fuente-SUJU.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4731\" alt=\"Bijlmer - Fuente SUJU\" src=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/2-Bijlmer-Fuente-SUJU.jpg\" width=\"641\" height=\"452\" srcset=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/2-Bijlmer-Fuente-SUJU.jpg 641w, https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/2-Bijlmer-Fuente-SUJU-300x211.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 641px) 100vw, 641px\" \/><br \/>\n<\/a><span style=\"font-family: Consolas, Monaco, monospace; font-size: 12px; line-height: 18px;\">Bijlmer &#8211; Fuente SUJU<\/span><\/p>\n<h2><strong><span style=\"line-height: 1.5em;\">Funci\u00f3n social de la propiedad<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>Dicho concepto ha ido evolucionando desde sus primeras conceptualizaciones y embrionarios debates enraizados en diversas fuentes, y es posible reconocer sus profundas ra\u00edces en el pensamiento cristiano madurado en la Edad Media sobre la herencia del Derecho Romano y las tradiciones incorporadas en los aportes de otras fuentes culturales, como el derecho germ\u00e1nico.<\/p>\n<p>Este crisol ha permitido su maduraci\u00f3n y desarrollo en otras escuelas de pensamiento e ideolog\u00edas pol\u00edticas, facilitando su incorporaci\u00f3n al derecho moderno de los estados europeos como respuesta a las demandas habitacionales de una sociedad industrial en r\u00e1pida transformaci\u00f3n, acuciada por serias desigualdades, indignantes ante una dura realidad que clamaba una respuesta firme y sin vacilaciones.<\/p>\n<p>La edad de oro del Estado de Bienestar en la segunda mitad del siglo XX cre\u00f3 la sensaci\u00f3n de que el objetivo se hab\u00eda alcanzado; sin embargo, el giro de pol\u00edticas econ\u00f3micas operado desde la d\u00e9cada de 1970 a la fecha import\u00f3 el desmantelamiento progresivo de las pol\u00edticas inclusivas de vivienda a un modelo orientado a la generaci\u00f3n de propietarios y sostenido por un mercado privado con regulaciones m\u00e1s flexibles desde el Estado.<\/p>\n<p>Sin embargo, los diferentes miembros de la Uni\u00f3n Europea coinciden en que la pol\u00edtica de vivienda social es uno de los objetivos espec\u00edficos dirigido a aumentar la oferta de vivienda asequible por medio de la construcci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el alquiler y la venta de vivienda social. Y tambi\u00e9n coinciden en la definici\u00f3n de los grupos a los que va destinada la vivienda, ya sea en t\u00e9rminos socio-econ\u00f3micos u otros, pero siempre en relaci\u00f3n a su vulnerabilidad.\u00a0Esta diferenciaci\u00f3n se ve traducida a nivel nacional en el porcentaje de vivienda social del que dispone cada pa\u00eds, siendo: Holanda, 32%; Austria, 23%; Rep\u00fablica Checa, 20%; Dinamarca, 19%; Suecia, 18%; Francia, 17%; Finlandia, 16%; Polonia, 12%; B\u00e9lgica, 7%; Alemania, 5% e Italia, 4%.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/3-Amsterdam-Fuente-SUJU.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4732\" alt=\"Amsterdam - Fuente SUJU\" src=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/3-Amsterdam-Fuente-SUJU.jpg\" width=\"641\" height=\"487\" srcset=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/3-Amsterdam-Fuente-SUJU.jpg 641w, https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/3-Amsterdam-Fuente-SUJU-300x227.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 641px) 100vw, 641px\" \/><br \/>\n<\/a><span style=\"font-family: Consolas, Monaco, monospace; font-size: 12px; line-height: 18px;\">Amsterdam &#8211; Fuente SUJU<\/span><\/p>\n<h2><strong><span style=\"line-height: 1.5em;\">El principio de subsidiariedad<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>En cuanto a la visi\u00f3n sobre la vivienda social en Europa, el derecho a la vivienda y el reconocimiento de \u00e9sta como bien de primera necesidad se recoge por primera vez en 1948 en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. M\u00e1s de 50 a\u00f1os despu\u00e9s, la vivienda sigue siendo un problema en muchos pa\u00edses. En este contexto, la Conferencia sobre los Asentamientos Humanos H\u00e1bitat II celebrada del 3 al 14 de junio de 1996 en Estambul recoge una serie de compromisos bajo el lema \u201cUna vivienda adecuada para todos\u201d.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea, a pesar de no tener competencias directas sobre esta materia, se adhiere a los compromisos de la Conferencia sobre los Asentamientos Humanos H\u00e1bitat II (Estambul, 1996), traduciendo las propuestas de la cumbre al contexto europeo: proporcionar seguridad en la tenencia e igualdad de oportunidades en el acceso a la propiedad del suelo y promover el derecho a una vivienda digna, la igualdad de oportunidades en el acceso al cr\u00e9dito y a los servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, sus pol\u00edticas de vivienda se centran en nuevas dimensiones: (a) la capacidad de elecci\u00f3n, haciendo referencia tanto a la diversidad en el r\u00e9gimen de tenencia como a la cohesi\u00f3n social y a la variedad de clases sociales, edades y circunstancias en los enclaves de vivienda (en Francia, Finlandia, Irlanda o el Reino Unido); (b) el derecho no s\u00f3lo a la vivienda sino tambi\u00e9n a un entorno saludable, seguro y ecol\u00f3gicamente sostenible, a la ciudad, a un medio ambiente sano y a la calidad de vida (en Suecia, Francia, Irlanda o Finlandia); y (c) el derecho a una vivienda con un precio razonable (Suecia o Finlandia).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/4-Landlust-Fuente-SUJU.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4733\" alt=\"Landlust - Fuente SUJU\" src=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/4-Landlust-Fuente-SUJU.jpg\" width=\"641\" height=\"474\" srcset=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/4-Landlust-Fuente-SUJU.jpg 641w, https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/4-Landlust-Fuente-SUJU-300x221.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 641px) 100vw, 641px\" \/><br \/>\n<\/a><span style=\"font-family: Consolas, Monaco, monospace; font-size: 12px; line-height: 18px;\">Landlust &#8211; Fuente SUJU<\/span><\/p>\n<p>De conformidad con el principio de subsidiariedad, la Uni\u00f3n Europea no tiene competencias para legislar en materia de vivienda. Esto se ha interpretado en su imposibilidad de financiar proyectos de vivienda, ni siquiera si la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica procede de un Estado miembro o de un nivel inferior de gobierno. A medida que las pol\u00edticas de vivienda se van integrando a otras estrategias, como la regeneraci\u00f3n urbana, se hacen m\u00e1s compatibles con los objetivos de los programas de financiamiento europeo.<\/p>\n<p>En consecuencia, recuperando la experiencia europea, en Argentina la puesta en marcha del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial supone la generaci\u00f3n de nuevos institutos que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de uso, goce y propiedad de diferentes formas de acceso al suelo y la vivienda, y tambi\u00e9n la salvaguarda de los denominados \u201cderechos de incidencia colectiva\u201d, de car\u00e1cter colectivo, orientados hacia el bien com\u00fan, que presuponen una limitaci\u00f3n al ejercicio absoluto del derecho de propiedad sobre un bien determinado.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/5-Haarlem-Fuente-SUJU.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4734\" alt=\"Haarlem - Fuente SUJU\" src=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/5-Haarlem-Fuente-SUJU.jpg\" width=\"640\" height=\"461\" srcset=\"https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/5-Haarlem-Fuente-SUJU.jpg 640w, https:\/\/guillermotella.com\/wp-content\/uploads\/5-Haarlem-Fuente-SUJU-300x216.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><br \/>\n<\/a><span style=\"font-family: Consolas, Monaco, monospace; font-size: 12px; line-height: 18px;\">Haarlem &#8211; Fuente SUJU<\/span><\/p>\n<pre><span style=\"line-height: 1.5em;\">\u00a9 Guillermo Tella &amp; Mart\u00edn Mu\u00f1oz<\/span><\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la presentaci\u00f3n del nuevo proyecto de unificaci\u00f3n y reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial, en Argentina ha vuelto a ganar espacio en la agenda p\u00fablica y en el debate acad\u00e9mico y pol\u00edtico la figura de la Funci\u00f3n Social de la Propiedad. 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